<p>ACTOS INTRAPROCESALES CONSISTENTES EN LA NEGATIVA A OTORGAR PRÓRROGA PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LA ADMISIÓN DE PRUEBAS Y EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL. NO CONSTITUYEN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, deben considerarse como actos intraprocesales de imposible reparación únicamente los que afecten materialmente derechos sustantivos, y no los que sólo afecten derechos procesales, pues los primeros están destinados a regir al exterior del juicio y su afectación no podría desvanecerse con una sentencia favorable. De esta forma, al advertir que la solicitud de otorgar una prórroga para la suspensión condicional del proceso, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|382-" >191 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, no es un derecho sustantivo del imputado, sino una simple expectativa, su negativa no constituye un acto de imposible reparación. En el mismo sentido, si se trata de la admisión de pruebas, no se afecta irremediablemente algún derecho sustantivo, y aunque eventualmente implique una posible transgresión procesal, puede repararse al dictarse una sentencia definitiva. Así, al no constituir actos irreparables la admisión de pruebas y la negativa de otorgar una prórroga para solicitar la suspensión condicional del proceso, consecuentemente tampoco lo es el auto de apertura a juicio oral, pues es en éste donde necesariamente se ven materializados.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época