<p>ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMPLEMENTE EL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO EN EL CASO AHÍ PREVISTO, NO ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Al señalar el precepto citado que tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, por excepción, la autoridad debe complementar dichos aspectos, también dispuso las medidas instrumentales necesarias para no generar un desequilibrio procesal o indefensión, particularmente para la quejosa, pues impone el deber de que se le dé a conocer el contenido del informe que complemente el acto en sus aspectos formales, se le conceda un plazo razonable para que formule la ampliación de la demanda, se corra traslado a las demás partes, y que con todo y la complementación del acto por parte de la autoridad, prevalezca la excepción al principio de definitividad aplicable a actos administrativos carentes de fundamentación, además de impedir que la excepción aludida dé lugar a la improcedencia del juicio. Esto es así, pues su alcance se encuentra claramente acotado en relación con los juicios de amparo en que se reclaman actos materialmente administrativos, caso en el cual las autoridades, como excepción, deberán complementar en el curso del procedimiento de amparo los aspectos relativos a la fundamentación y motivación del acto reclamado en su informe justificado, lo que en sí mismo no es inconstitucional, pues no se permite la existencia de actos carentes de fundamento legal y motivos de hecho adecuados a la norma, sino en todo caso, se exige que esos aspectos queden acreditados en el curso del procedimiento e innegablemente si esto no ocurre, sobrevendrá la declaración de inconstitucionalidad del acto, la cual se basará en la consideración de que se trata de un vicio de fondo (y no de mera forma), que impide a la autoridad reiterarlo, lo que revela, aún más, la intención del legislador de lograr una solución de fondo y final a la controversia. De ahí que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|234
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época