<p>ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO O DE HACERLO SIN COMPLEMENTAR LA FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLOS ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117, primero, cuarto y último párrafos, de la Ley de Amparo</a>, las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación a través de los medios previstos en la propia norma, en el cual expondrán, entre otros aspectos, las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener, en su caso, la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, mientras que respecto de los actos materialmente administrativos se establece una regla específica, consistente en que cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable deberá, en su correspondiente informe justificado, complementar en esos aspectos el acto reclamado; en caso de que realice esa complementación, deberá correrse traslado con el respectivo informe al quejoso, para que pueda ampliar su demanda en el plazo legalmente determinado, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación, y con la cual se dará vista a las propias responsables, así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Por su parte, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|248-" >124, último párrafo</a>, de esa ley, igualmente contiene una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia el tema jurídico relativo a la fundamentación y motivación en los asuntos del orden administrativo, atinente a que debe considerarse la que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementarlo, y si a pesar de esa complementación se concluye la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, entonces se estimará que el act
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliel Enedino Fitta García
- Epoca
- Décima Época