Tesis Aisladas

<p>ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME A LA CUAL, CUANDO EN LA DEMANDA SE ADUZCA SU FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN LA AUTORIDAD DEBERÁ COMPLEMENTARLOS EN ESOS ASPECTOS, SÓLO ES APLICABLE A AQUELLOS DICTADOS UNILATERALMENTE, SIN INTERVENCIÓN DE LOS GOBERNADOS.</p>

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Resumen

<p>La regla contenida en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo</a>, conforme a la cual, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe con justificación la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, sólo es aplicable a aquellos dictados unilateralmente, sin intervención de los gobernados, es decir, emitidos en ejercicio de una potestad por la que libremente la autoridad pueda actuar o no, elegir entre varias medidas posibles, susceptibles de resolver cuándo ha de proceder, o determinar el contenido de su actuación. Así, la característica fundamental de este tipo de actos consiste en que las autoridades concretan una facultad decisoria, con la que se les dota de herramientas y recursos que les permiten desplegar su función y cumplir con los fines y objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de elegir entre dos o más opciones, sin que ello signifique arbitrariedad pues, en todo caso, deben cumplir con las exigencias de fundamentación y motivación establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo cual permite verificar la legalidad de su actuación. De ahí que las autoridades responsables, al rendir sus informes, podrán expresar la justificación o, incluso, modificar la decisión y su fundamentación y motivación, siempre y cuando en el amparo se impugne un acto con las características descritas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RES

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época