<p>ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. SI A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE LOS COMPLEMENTÓ EN CUANTO A SU FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO, ÉSTA PERSISTE, DEBE CONSIDERARSE QUE PRESENTAN UN VICIO DE FONDO QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD REITERARLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|248-" >124, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> establece una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo, atinente a que deben considerarse la fundamentación y motivación que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementar aquél en esos aspectos. Por tanto, si a pesar de esa complementación persiste la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Lo anterior es así, porque la responsable no puede emitir un acto en el que, nuevamente, vulnere tales prerrogativas fundamentales, toda vez que, por una parte, de acuerdo con la definición que se obtiene de la página electrónica del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consultable en la siguiente dirección: http://lema.rae.es/drae/?val=reiterar, reiterar significa: "Volver a decir o hacer algo." y, por otra, el análisis integral tanto de ese precepto como del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117</a> de la propia ley, así como del proceso legislativo que les dio origen, no conduce a una conclusión diversa, como sería considerar que, ante la carencia de esos requisitos en el acto reclamado, el nuevo que se emita para cumplimentar la ejecutoria protectora debe ser en sentido diverso al primigenio, ya que de sostenerse ese criterio se permitiría que la concesión de la protección federal quedara al arbitrio de las partes quienes, deliberadamente, podrían dirigir su conducta a obtener una resolución en esos términos, burlando así la institución del juicio de amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliel Enedino Fitta García
- Epoca
- Décima Época