<p>ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI SE RECLAMAN EN EL AMPARO INDIRECTO, Y EN EL INFORME JUSTIFICADO SE NIEGA SU EXISTENCIA, ES IMPROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, AL NO CORRESPONDER AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE NO FUE OBJETO DE AQUÉLLOS, SINO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITAR QUE NO SE LE INFIRIERON, Y AL JUEZ DE DISTRITO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INVESTIGARLOS.</p>
7
Resumen
<p>Cuando se reclaman en el juicio de amparo indirecto actos prohibidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, como la tortura psicológica, física y violaciones a la dignidad humana, y la autoridad responsable en su informe justificado niega su existencia, es improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, porque no corresponde al quejoso demostrar su existencia, sino que compete a la responsable acreditar que los malos tratos reclamados no se infirieron, pero no sólo con exponer que no son ciertos, sino demostrando su inexistencia; de ahí que el Juez de amparo, ante el reclamo de actos de tortura, debe efectuar una investigación al respecto con apoyo en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. constitucional</a>, por lo que, previo a que declarara la inexistencia de esos actos reclamados por los quejosos privados de su libertad, tenía la obligación, pues así lo prevén la Ley Suprema, diversos instrumentos internacionales y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos necesarios no sólo para dar vista a la autoridad respectiva con la denuncia de tortura, sino también de aquellos tendientes a corroborar la existencia o no de lo reclamado en la demanda de amparo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época