<p>ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. CONDICIONANTES PARA QUE CAREZCAN DE VALIDEZ, CUANDO EN ÉSTOS SÓLO APARECEN LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN SU EMISIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 7/2015 (10a.)].</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 5, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008788" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. PARA DOTARLOS DE VALIDEZ E IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, BASTA CON QUE ÉSTE IMPRIMA SU FIRMA O RÚBRICA EN EL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SU NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO PUEDAN IDENTIFICARSE EN DIVERSO APARTADO DE LA RESOLUCIÓN O DEL EXPEDIENTE DE QUE SE TRATE, INCLUSIVE POR OTROS MEDIOS</a>.", estableció que el nombre y apellidos de una persona no son elementos inherentes a la "firma", por lo que la validez de una actuación judicial ni la identificación del funcionario que intervino en su emisión, se ven afectadas por la falta de nombre, apellidos y cargo, al ser datos ajenos a la firma. Asimismo, de la ejecutoria de la cual deriva la mencionada jurisprudencia se advierte que la falta de nombre y cargo, pudiera invalidar las actuaciones, pero sólo en caso de imposibilidad de conocerlos a lo largo del juicio, a través de actuaciones posteriores e, incluso, del dictado del laudo, o de otros medios. Por consiguiente, no es suficiente, como lo apuntaba la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión y Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004830" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo García Torres
- Epoca
- Décima Época