Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA. LAS ALEGACIONES DE ÉSTOS SÓLO ES POSIBLE ANALIZARLAS EN LA SECUELA PROCESAL PENAL, HASTA EN TANTO NO EXISTA SENTENCIA FIRME, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE SU ESTUDIO AL PLANTEARSE EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, YA QUE ESTE INSTRUMENTO EXTRAORDINARIO NO FORMA PARTE DEL PROCESO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación a la ejecutoria de la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26256" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 315/2014</a> de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el apartado que refiere a "en cualquier momento" para analizar el tema de la tortura, se advierte que quien supuestamente sufrió este tipo de actos puede alegarlo en cualquier etapa del proceso penal, incluidos sus medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, es decir, en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo, hasta en tanto no exista sentencia firme y cosa juzgada sobre la responsabilidad penal del que alega la tortura, pues una vez decidida la causa penal en todas sus etapas, como son la fase impugnativa ordinaria y extraordinaria, no es posible el análisis del tema de la tortura. En ese orden de ideas, el reconocimiento de inocencia del sentenciado no forma parte del proceso penal, porque de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|4343-" >560 del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, es un instrumento procesal extraordinario y excepcional, que tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el Juez penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra -de manera fehaciente e indubitable- que es inocente, porque se haya evidenciado la imposibilidad de que hubiere cometido el delito, entre otros supuestos. Por ello, no es un recurso impugnativo contra la sentencia de condena, pues para esa finalidad están instituidos el recurso de apelación y el juicio de amparo directo, que pueden llevar a la absolución del justiciable. Por tanto, aun cuando en términos del artículo 560, fracción I, del mencionado código el reconocimiento de inocencia del sentenciado puede ser fundado cuando la senten

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época