<p>ACTOS DE TORTURA. AUN CUANDO EL QUEJOSO NO ALEGUE HABERLOS SUFRIDO, SI ÉSTE PRESENTÓ LESIONES CUANDO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, CERTIFICADAS POR DICTÁMENES MÉDICOS, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADA A PRONUNCIARSE RESPECTO A SI DICHOS DATOS DERIVAN O NO EN ACTOS DE TORTURA, YA QUE SI NO LO REALIZA, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO POR OMISIÓN Y FALTA AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando el quejoso no alegó haber sido torturado, si éste presentó lesiones cuando fue puesto a disposición del Ministerio Público, certificadas por dictámenes médicos, es obligación de la autoridad responsable pronunciarse al respecto, y no del Tribunal Colegiado de Circuito calificar, prima facie, si dichos datos derivan o no de actos de tortura, ya que si no lo realiza, debe concederse el amparo, a fin de que aquélla subsane dicha incongruencia por omisión y falta al principio de exhaustividad establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|731-" >94 del Código Federal de Procedimientos Penales</a> y haga pronunciamiento expreso en el que funde y motive la determinación que con plenitud de jurisdicción deba tomar al respecto. Lo anterior, tomando en cuenta la interpretación constitucional que en relación con la tortura realizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 1275/2014, 1915/2014 y 4106/2014, en sesiones de 3 de septiembre y 8 de octubre de 2014 y 18 de febrero de 2015, respectivamente, aprobados, los dos primeros por unanimidad de votos y el restante por mayoría, partiendo de las siguientes premisas fundamentales: 1) No puede considerarse que las lesiones físicas "leves", por sí solas, no pueden constituir tortura, sin considerar sus diferentes tipos; 2) El tribunal debe analizar si los dictámenes médicos que se practican al quejoso se llevaron siguiendo el Protocolo de Estambul; 3) La tortura no se desvirtúa por el hecho de no haberse autoincriminado quien la padece; 4) El mencionado Protocolo establece que hay distintos tipos de lesiones ocasionadas por actos de tortura que no son visibles físicamente y "pueden ser indetectables en un primer momento"; en esas condiciones, dependiendo del tipo de tortura, la exploración física de la víctima no necesariamente permite determinar la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rafael Maldonado Porras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época