Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. SI EL QUEJOSO SEÑALA EN SU DEMANDA QUE LOS SUFRIÓ POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO ES DABLE QUE EN EL AUTO INICIAL EL JUEZ DE DISTRITO LA DESECHE DE PLANO POR CONSIDERAR QUE AQUÉLLOS NO CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN PROCESAL CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN TANTO QUE ELLO PUDIERA O NO SOBREVENIR SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que ante la formulación de una solicitud de protección de derechos fundamentales, debe atenderse, en esencia, a los actos reclamados en ésta, en virtud de que cuando se impugnen actos de autoridad que son de imposible reparación, por encontrarse irremediablemente consumados o de aquellos que ya hubieren cesado, es dable el desechamiento de plano de esa petición; también lo es que cuando se reclaman actos que impliquen la tortura física y psicológica, ello constituye una categoría especial y de mayor gravedad que impone la obligación de un escrutinio estricto bajo los estándares nacionales e internacionales, ya que es de interés público la investigación de dichos actos, pues ésta tiene como finalidad determinar si existieron o, en su caso, el origen y naturaleza de la afectación a la integridad personal de quien alega la tortura física y psicológica, e identificar y procesar a las personas responsables. En esas condiciones, si el quejoso señaló en su demanda que sufrió tortura física y psicológica por la autoridad responsable (debido a que el Ministerio Público le hizo firmar varias hojas que contenían su confesión en los hechos que se le imputan), no es dable que en el auto inicial el Juez de Distrito la deseche de plano por considerar que dichos actos no constituyen una actuación procesal cuya ejecución sea de imposible reparación, en tanto que ello pudiera o no sobrevenir si durante la tramitación del juicio y derivado de la información proporcionada por la autoridad responsable, se actualiza alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61 de la Ley de Amparo</a>; máxime si el quejoso manifestó -bajo protesta de decir verdad- estar inmerso en una indagatoria en la que fue torturado, pues es indudable que hasta el momento en que es dictado el auto de admisión, el actuar de la responsable se tra

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época