Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA. EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.), SI EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL QUE RESOLVIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA DE QUIEN SE DIJO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS, REALIZÓ UN ESTUDIO ESCRUPULOSO DE LOS ELEMENTOS EN QUE SE SUSTENTA LA IMPUTACIÓN AL TENOR DE LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES FIJADOS, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS ILÍCITAS.</p>

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Resumen

<p>Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 894, con el título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011521" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE</a>.", estableció que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|346-" >173, fracción XXII, de la Ley de Amparo</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016), <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100590|1|6-100590|1|4-100590|1|2-100590|1|10-" >1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura</a> y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de v

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Raymundo Cornejo Olvera
Epoca
Décima Época