<p>ACTOS DE TORTURA. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.), AUN CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN O CUALQUIER EXPRESIÓN DE TIPO INCRIMINATORIO DEL QUEJOSO, SI EN SUPLENCIA DE LA QUEJA O EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ADVIERTE QUE QUIEN REALIZÓ IMPUTACIONES DIRECTAS EN SU CONTRA FUE SU COINCULPADO, Y NO OBSTANTE QUE SE DENUNCIÓ QUE LA CONFESIÓN DE ÉSTE ERA ILEGAL, POR SER PRODUCTO DE AQUÉLLOS, EL JUEZ PENAL DE INSTANCIA OMITIÓ INVESTIGAR ESTA CIRCUNSTA
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Resumen
<p>En relación con el tema de la tortura, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1088/2015, en sesión de 7 de octubre de 2015, fijó como criterio orientador para la resolución de los asuntos, en síntesis, lo siguiente: a) Las consecuencias y los efectos de la tortura impactan en tres vertientes, tanto como violación de derechos humanos, como de delito y, en ciertos casos, como crimen de lesa humanidad; b) La concreción de actos de tortura contra una persona, con la finalidad de obtener elementos que sirvan de sustento para vincularla con la comisión de un delito y determinar su responsabilidad en ese hecho, además de afectar la integridad personal de la presunta víctima de tortura, también conlleva otro tipo de afectación a los derechos humanos, como la libertad, derivada de detenciones ilegales y/o arbitrarias, así como a contar con una defensa técnica adecuada y oportuna, entre otro tipo de afectaciones que pudieran generarse; c) El núcleo, objetivo y fin último de la prohibición de la tortura y otro tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes, es en realidad la tutela de un derecho fundamental más amplio, a saber: la integridad personal (física, psíquica y moral), derivado de la dignidad humana; por tanto, inherente a su esencia, es un derecho absolutamente fundamental del que gozan todas las personas por el solo hecho de ser seres humanos; y, d) Una vez establecido el deber de investigación de la tortura por parte de las autoridades del Estado, cuando proviene de una denuncia o la existencia de indicios concordantes para suponer, bajo un parámetro de probabilidad razonable, que la violación a derechos humanos aconteció, en relación con una persona que está sometida a un procedimiento penal por la imputación formulada en su contra de haber cometido o participado en la comisión de un delito, es evidente que la omisión de realizar la investigación respectiva constituye una violación a las formalid
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época