Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE ADVIERTE QUE LAS PRUEBAS QUE LO SUSTENTAN SE ENCUENTRAN SUB JÚDICE A LO DETERMINADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE LA POSIBLE EXISTENCIA DE AQUÉLLOS, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 74, FRACCIÓN V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Si en el juicio de amparo indirecto se reclama el auto de formal prisión, y de autos se advierte que las pruebas que lo sustentan se encuentran sub júdice a lo determinado por el Tribunal Colegiado de Circuito que ordena la reposición del procedimiento (hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción), para la investigación de la posible existencia de actos de tortura, al conocer del amparo directo promovido por el cosentenciado del quejoso contra la sentencia definitiva, esa circunstancia actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|148-" >74, fracción V</a>, ambos de la Ley de Amparo, pues dicha concesión de amparo fue en cuanto a la investigación de la posible violación de derechos humanos; investigación en la que, en su caso, permitiría determinar, en un primer momento, si la violación a derechos humanos por actos de tortura efectivamente aconteció y, en segundo lugar, porque de afirmarse la existencia de la violación a derechos humanos, derivada de la tortura infligida, entonces correspondería determinar si dicha conducta violatoria tuvo alguna incidencia en la etapa procedimental en que esto se demuestre; de manera que la situación jurídica del inculpado está determinada a partir del valor demostrativo que la autoridad otorgue a elementos de prueba que tuvieran como origen los actos de tortura, respecto de los cuales debieran ser aplicables las reglas de exclusión probatoria, al dictar la sentencia; razón por la que se está impedido para estudiar el auto de formal prisión impugnado, pues las pruebas que lo sustentan, están sub júdice a la ejecutoria dictada por ese órgano colegiado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL CO

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época