Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA. SI EN LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE PERMITEN CONSIDERAR -PARA EFECTOS PROCESALES- QUE EL INCULPADO PUDO HABERLOS SUFRIDO Y SE ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INCUMPLIÓ CON LA CARGA DE DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS AL SUMARIO Y DEMOSTRAR QUE NO FUE VÍCTIMA DE AQUÉLLOS, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011521" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE</a>.", estableció que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|346-" >173, fracción XXII, de la Ley de Amparo</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016), <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100590|1|6-100590|1|4-100590|1|2-100590|1|10-" >1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura</a> y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar la sentencia. Ahora bien, acorde con

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Epoca
Décima Época