<p>ACTOS DE TORTURA. SI AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUZGADOR ADVIERTE QUE EL COACUSADO DEL QUEJOSO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS DURANTE SU DETENCIÓN, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO PARA QUE ACTÚE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INOBSERVAR EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección. De manera que sus autoridades tienen el deber de proteger los derechos humanos, entre los que se encuentran la prohibición de la tortura y la protección a la integridad personal, como se establece en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|230-130|245|300-" >22 y 29 de la Carta Magna</a>; de ahí que esa obligación no sólo recae en las autoridades que deban investigar o juzgar el caso de quien refiera haber sido víctima de dichas violaciones, porque de acuerdo con el principio pro persona, para efectos de la protección de los derechos en cuestión, la autoridad de amparo no debe limitarse a los hechos denunciados por el quejoso. En ese sentido, si al conocer del amparo contra la sentencia definitiva, el juzgador advierte que el coacusado de éste, quien no es parte en el juicio, declaró haber sido víctima de actos de tortura durante su detención, esa manifestación constituye una denuncia de ese acto de violación a la integridad personal, que al advertirse de las constancias del asunto, y del conocimiento del órgano de control constitucional, lo obligan a dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito para que éste actúe de acuerdo con sus facultades legales; sin que ello implique inobservar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|146-" >73</a> de la ley de la materia, ya que l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guadalupe Olga Mejía Sánchez
- Epoca
- Décima Época