<p>ACTOS DE TORTURA. SI DE LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO O DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE QUE PUDO HABER SIDO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS DURANTE SU DETENCIÓN, ES OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE SU ADSCRIPCIÓN PARA QUE ACTÚE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES LEGALES, AUN CUANDO SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO DE AQUÉL EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o.</a>, establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, así como de las garantías para su protección; en razón de lo anterior, es obligación de sus autoridades, en el ámbito de su competencia, procurar la protección de los derechos humanos, entre los que se encuentran, la prohibición de la tortura y la protección a la integridad personal, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|230-130|249|300-" >22 y 29 de la Constitución Federal</a>, por lo que no se trata de un deber exclusivo de las autoridades que deban investigar o juzgar el caso de quien refiera haber sido víctima de dicha vulneración. En esa tesitura, cualquier órgano jurisdiccional encargado de administrar justicia que en su marco de actuación tenga noticia o advierta, ya sea porque el inculpado lo declare ante él, o de las propias constancias de autos se desprenda, que aquél pudo haber sido víctima de posibles actos de tortura durante su detención, lo obliga a dar vista al Ministerio Público de su adscripción, para que éste actúe de acuerdo con sus facultades legales, aun cuando se produzca el fallecimiento de aquél en alguna de las etapas del procedimiento, ya que el deceso de la probable víctima de tortura, no impide ni hace impertinente ordenar la aludida vista, en razón de que además de que en su vertiente de delito, la tortura es imprescriptible debido a su gravedad, su prohibición es un derecho humano que no admite excepciones para ser perseguida e investigada, por lo que su vigencia no puede alterarse aun con la pérdida de la vida de la víctima; máxime que pudiera existir la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época