<p>ACTOS DE TORTURA. SI LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL QUEJOSO EN LA QUE ACEPTÓ LOS HECHOS IMPUTADOS SE EXCLUYÓ DEL MATERIAL PROBATORIO POR SER ILÍCITA, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUEN COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, NO OBSTANTE, DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA RESPECTIVA DE AQUÉLLOS COMO DELITO.</p>
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Resumen
<p>Si al conocer del amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito ordena la exclusión de la declaración ministerial del quejoso en la que aceptó los hechos imputados, por ser ilícita, al haberla rendido sin la asistencia de su defensor, es innecesario reponer el procedimiento ante la posterior denuncia por tortura, en atención a los lineamientos expuestos en la jurisprudencia 1a./J. 101/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015603" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO</a>.", porque el fin perseguido en la investigación de la tortura en su vertiente de "violación al debido proceso" es la exclusión probatoria, cuando el inculpado confesó los hechos o ante la existencia de información autoincriminatoria; sin embargo, ésta quedó satisfecha con la exclusión de esa declaración ministerial, al privilegiar un diverso derecho humano (defensa adecuada); de modo que si ya no existía en el caudal probatorio la confesión del quejoso, es improcedente ordenar la reposición del procedimiento para ese efecto, al desaparecer el impacto que pudo tener como violación al debido proceso, puesto que ante su exclusión, siguió la misma suerte toda clase de información incriminatoria derivada de la posible tortura. En estas condiciones, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento para que se investigue la tortura, pero subsiste la obligación que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen, de dar vista a la autoridad ministerial correspondiente para que aquélla se investigue por su posible comisión como delito.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época