Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA. SI EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.) Y 1a./J. 11/2016 (10a.), SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL AL COIMPUTADO DEL QUEJOSO, QUIEN DERIVADO DE AQUÉLLOS, REALIZÓ IMPUTACIONES EN CONTRA DE ÉSTE, Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS TOMA EN CONSIDERACIÓN, LO CUAL INCIDE SOBRE LAS PRUEBAS DE CARGO OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL PETICIONARIO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y 1a./J. 11/2016 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 894 y 896, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011521" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011522" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN</a>.", respectivamente, estableció que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|346-" >173, fracción XXII, de la Ley de Amparo</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016), <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Me

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época