<p>ACTOS DE TORTURA. SI EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.) Y 1a./J. 11/2016 (10a.), SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL AL COIMPUTADO DEL QUEJOSO, QUIEN DERIVADO DE AQUÉLLOS, REALIZÓ IMPUTACIONES EN CONTRA DE ÉSTE, Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS TOMA EN CONSIDERACIÓN, LO CUAL INCIDE SOBRE LAS PRUEBAS DE CARGO OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL PETICIONARIO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL
7
Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y 1a./J. 11/2016 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 894 y 896, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011521" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011522" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN</a>.", respectivamente, estableció que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|346-" >173, fracción XXII, de la Ley de Amparo</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016), <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Me
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época