<p>ACTOS DE TORTURA. EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN, DADA LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE HASTA LA ETAPA INTERMEDIA, ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>De las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y 1a./J. 11/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 894 y 896, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011521" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011522" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN</a>.", respectivamente, se advierte que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso y, como consecuencia, debe ordenarse su reposición hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, tratándose del sistema penal tradicional. Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso, tutelado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deben adecuarse dichos criterios a las características y a los principios que rig
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Alejandro Bermúdez Manrique
- Epoca
- Décima Época