Tesis Aisladas

<p>ACTOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. SI SE PROMUEVE AMPARO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL Y EL QUEJOSO OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLOS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLAS CON BASE EN QUE LA RESPONSABLE NO LAS TUVO A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTARLO, PUES DE HACERLO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE ESTUDIEN SI SON CONDUCENTES.</p>

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Resumen

<p>Si el amparo se promueve contra el auto de término constitucional y el quejoso ofrece pruebas para demostrar que fue torturado al momento de ser detenido, no es dable desecharlas con base en la premisa de que la responsable no las tuvo a la vista al momento del dictado de aquél, pues la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, al actualizar una categoría especial y de mayor gravedad de transgresión de derechos fundamentales, que obliga al Juez de amparo, en términos de los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|150-" >párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo</a>, a allegarse de las pruebas necesarias para esclarecer esos actos proscritos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, de conformidad con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|26-" >5, numerales 1 y 2</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|30-" >1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100590|1|6-100590|1|8-100590|1|4-100590|1|2-" >1, 3, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura</a>, que ubican a la integridad personal como el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura, así como otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes pero, además, reservan la obligación de los Estados Parte, de investigar toda denuncia o presunto caso de ese tipo de maltratos, así como de excluir cualquier prueba obtenida con motivo de la tortura; por tanto, si el órgano de control constitucional desecha las pruebas ofrecidas par

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Humberto Manuel Román Franco
Epoca
Décima Época