<p>ACTOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. SI SE PROMUEVE AMPARO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL Y EL QUEJOSO OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLOS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLAS CON BASE EN QUE LA RESPONSABLE NO LAS TUVO A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTARLO, PUES DE HACERLO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE ESTUDIEN SI SON CONDUCENTES.</p>
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Resumen
<p>Si el amparo se promueve contra el auto de término constitucional y el quejoso ofrece pruebas para demostrar que fue torturado al momento de ser detenido, no es dable desecharlas con base en la premisa de que la responsable no las tuvo a la vista al momento del dictado de aquél, pues la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, al actualizar una categoría especial y de mayor gravedad de transgresión de derechos fundamentales, que obliga al Juez de amparo, en términos de los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|150-" >párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo</a>, a allegarse de las pruebas necesarias para esclarecer esos actos proscritos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, de conformidad con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|26-" >5, numerales 1 y 2</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|30-" >1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100590|1|6-100590|1|8-100590|1|4-100590|1|2-" >1, 3, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura</a>, que ubican a la integridad personal como el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura, así como otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes pero, además, reservan la obligación de los Estados Parte, de investigar toda denuncia o presunto caso de ese tipo de maltratos, así como de excluir cualquier prueba obtenida con motivo de la tortura; por tanto, si el órgano de control constitucional desecha las pruebas ofrecidas par
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Manuel Román Franco
- Epoca
- Décima Época