<p>ACTUACIONES JUDICIALES. LA OMISIÓN DE MENCIONAR EXPRESAMENTE EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN ELLAS, A LAS QUE, ADEMÁS, COMPARECIERON LAS PARTES O DEMÁS SUJETOS PROCESALES, ES SUBSANABLE MEDIANTE ULTERIOR ACUERDO DE CONVALIDACIÓN, SIN NECESIDAD DE REPETIR LA AUDIENCIA RESPECTIVA [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 151/2013 (10a.) Y 2a./J. 62/2014 (10a.)].</p>
7
Resumen
<p>Conforme con las mencionadas jurisprudencias, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004830" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA</a>." y Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1089, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006547" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: ‘ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.’. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la mención expresa del nombre y apellidos de los servidores públicos que intervengan en las actuaciones judiciales o jurisdiccionales, constituye un requisito para su validez, siendo insuficiente que sólo estampen su firma; que ese criterio tiene como ámbito temporal de aplicación, a partir del 11 de diciembre de 2013, fecha en que terminó la distribución del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de noviembre de 2013; y que de advertir que no se cumple en las actuaciones mencionadas el requisito aludido, se deberá ordenar reponer el procedimiento respecto de las actuaciones procesa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rodolfo Castro León
- Epoca
- Décima Época