Tesis Aisladas

<p>ACTUACIONES JUDICIALES. LA OMISIÓN DE MENCIONAR EXPRESAMENTE EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN ELLAS, A LAS QUE, ADEMÁS, COMPARECIERON LAS PARTES O DEMÁS SUJETOS PROCESALES, ES SUBSANABLE MEDIANTE ULTERIOR ACUERDO DE CONVALIDACIÓN, SIN NECESIDAD DE REPETIR LA AUDIENCIA RESPECTIVA [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 151/2013 (10a.) Y 2a./J. 62/2014 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>Conforme con las mencionadas jurisprudencias, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004830" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA</a>." y Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1089, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006547" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: ‘ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.’. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la mención expresa del nombre y apellidos de los servidores públicos que intervengan en las actuaciones judiciales o jurisdiccionales, constituye un requisito para su validez, siendo insuficiente que sólo estampen su firma; que ese criterio tiene como ámbito temporal de aplicación, a partir del 11 de diciembre de 2013, fecha en que terminó la distribución del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de noviembre de 2013; y que de advertir que no se cumple en las actuaciones mencionadas el requisito aludido, se deberá ordenar reponer el procedimiento respecto de las actuaciones procesa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rodolfo Castro León
Epoca
Décima Época