Tesis Aisladas

<p>ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DE LA DEVOLUCIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PAGADA INDEBIDAMENTE. EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL AMPARO NO PUEDE PRETENDERSE ESE BENEFICIO, SI DESDE QUE INTERPUSO SU DEMANDA, EL QUEJOSO OMITIÓ ESTABLECER LA NORMA LEGAL EN LA QUE BASÓ DICHO RECLAMO Y NO IMPUGNÓ ESE ASPECTO EN EL RECURSO DE REVISIÓN.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|402-" >201 de la Ley de Amparo</a>, el estudio en el recurso de inconformidad está determinado, tanto por los términos en que se propuso la acción constitucional, como por los límites señalados en la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal, en la que se fijan las consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, sin que puedan incorporarse elementos novedosos que no se establecieron en aquélla, según lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005227" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO</a>.". Por tanto, si desde que interpuso su demanda de amparo el quejoso omitió establecer la norma legal en la que basó su reclamo sobre la actualización de las cantidades derivadas de la devolución de una contribución pagada indebidamente, y ese aspecto no se estableció en los efectos concesorios de la sentencia, sin que lo hubiera impugnado en el recurso de revisión, no puede, posteriormente, mediante el recurso de inconformidad, pretender extender un beneficio que estima le corresponde (actualización), aunado a que, conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en materia tributaria las sentencias de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda; de ahí que la proceden

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silvia Rocío Pérez Alvarado
Epoca
Décima Época