Tesis Aisladas

<p>ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE PARA EMITIRLO DE MANERA IMPLÍCITA.</p>

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Resumen

<p>El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa cuenta con facultades para expedir el acuerdo citado, pues si dicho tribunal es quien reglamenta y emite (autoriza) la lista de peritos oficiales en materias civil y familiar del Poder Judicial, a la que se sujetarán los expertos oficiales, conforme a las facultades que le confieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200709|1|3-" >104, fracciones IX y X, de la Constitución Política del Estado</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200892|1|2-" >19, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado</a>; entonces, de manera implícita también está facultado para emitir el arancel para los peritos oficiales del Poder Judicial, respecto de los designados por él, pues esta facultad emana del artículo 19, fracción III, referido, en cuanto a su atribución de dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea honesta, pronta, completa e imparcial, ya que ante la falta de ordenamiento legal y reglamentario sobre el tema del arancel, en relación con la remuneración que deben recibir los peritos oficiales por él designados, por la prestación de sus servicios profesionales, como coadyuvantes de la administración de justicia, cuenta con facultades para emitir disposiciones que regulen ese vacío, puesto que como se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200053|7|1-200053|7|2-" >342 y 343 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado</a>, a diferencia de los honorarios pactados por las partes con los peritos por ellos designados, los de los expertos oficiales son fijados por el Supremo Tribunal de Justicia, lo que constituye una medida que tiene como fin último garanti

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gabriel Fernández Martínez
Epoca
Décima Época