<p>ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. ES DE NATURALEZA AUTOPLICATIVA. </p>
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Resumen
<p>De conformidad con el acuerdo que establece el arancel citado, el perito oficial deberá ajustar el cobro de sus honorarios; asimismo, el Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, será quien autorice o no la planilla presentada por dicho profesionista. De manera que, si el juzgador tiene la facultad de autorizar el pago de honorarios a los peritos oficiales en materias de valuación y dictaminación de bienes muebles e inmuebles en general; entonces, el acuerdo aludido es de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor los peritos oficiales, es decir, aquellos registrados y autorizados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, están obligados a ajustar sus honorarios al arancel en cuestión, sin que ese imperativo esté sujeto a condición alguna, esto es, no se requiere que exista un acto o hecho jurídico, a partir del cual surja el deber de cumplir con la obligación establecida en el acuerdo analizado.</p><br><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gabriel Fernández Martínez
- Epoca
- Décima Época