<p>ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. REQUISITOS PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE MOTIVADO, CUANDO DERIVE DE LA NO ACREDITACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA.</p>
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Resumen
<p>Para que el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría General de la República se considere debidamente motivado, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, requiere cumplir con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100320|1|32-100320|1|40-" >117 y 119 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal</a>, de los que se advierte que únicamente es necesario que el secretario instructor verifique, tratándose de la hipótesis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100320|1|34-" >118</a> del propio reglamento, que el superior jerárquico del servidor público que no acreditó el proceso de evaluación de control de confianza presente la queja debidamente fundada y motivada, en la que precise el requisito de permanencia presuntamente incumplido, que se adjunten las pruebas en que se sustente esa afirmación y no advierta alguna causal de improcedencia notoria.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- lnosencio del Prado Morales
- Epoca
- Décima Época