Constitucional Tesis Aislada

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR. NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona trabajadora promovió amparo indirecto contra el Acuerdo referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024, y su ejecución, al considerar que le impone una carga económica y logística desproporcionada frente a la parte patronal, pues el criterio para la remisión de los expedientes fue que los asuntos en trámite promovidos contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), deben ser enviados a una Junta diversa para su trámite y resolución. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional solicitada al considerar que el acuerdo se encuentra ajustado a derecho. Contra esta resolución la persona trabajadora interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: El Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica el cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto y viola el derecho de acceso a la justicia. Justificación: Conforme a la metodología establecida por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar medidas legislativas que incidan en derechos fundamentales, según lo sostenido en la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.) , debe señalarse que si bien la medida adoptada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consistente en ordenar el traslado de los expedientes en trámite radicados ante la Junta Especial número 17 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalajara, Jalisco, cuando los demandados sean la Comisión Federal de Electricidad o el Servicio Postal Mexicano, hacia la Junta Especial número 61 con sede en el Estado de Nayarit, persigue un fin constitucionalmente válido –como lo es la tramitación y resolución expedita de los asuntos– y resulta adecuada, al encomendar su conocimiento a un órgano con menor carga laboral, ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
(V Región)4o.3 A (12a.)
Fecha de resolucion
23 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Juan Carlos Esper Félix
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
(V Región)4o.3 A (12a.)