<p>ACUERDOS PROBATORIOS. NO PUEDEN VERSAR SOBRE UN TEMA DE FONDO COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, YA QUE ESTE TIPO DE ESTUDIO FORMA PARTE DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL JUZGADOR, EN FUNCIÓN DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN EL JUICIO (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|54-" >326 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a> (abrogado), establece que durante la audiencia intermedia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al Juez de control, que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio; que dicho Juez podrá formularles proposiciones sobre el tema, y si están de acuerdo, se tendrán por acreditados e indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio. De lo anterior se advierte que en el proceso penal, las partes podrán celebrar convenciones probatorias sobre hechos o circunstancias, los cuales serán tenidos por ciertos en el juicio oral y se dispensará sobre la carga de probarlos, por lo que no podrán ser discutidos en el juicio. De este modo, el acuerdo probatorio surge en el marco de la simplificación del proceso, en aras de la celeridad y la economía procesal. Estos acuerdos están sujetos a la aprobación del Juez de control para que, previa negociación y debate entre las partes durante la audiencia intermedia, se determine su vinculación al Juez de juicio oral; sin embargo, y como último filtro de control, nada impide que dichos acuerdos sean sujetos de una eventual y excepcional revisión por este último o por la autoridad de segundo grado mediante el recurso de apelación, el cual tiene como finalidad, someter a reexamen judicial la sentencia de primer grado. En efecto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|52-" >22</a> del código citado establece que las pruebas serán valoradas por los Jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. En ese tenor, se entiende q
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Andrés Pérez Lozano
- Epoca
- Décima Época