<p>ACUERDOS EN LOS QUE SE REITERAN LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA TENÍA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA EMITIRLOS.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|3|340-" >31, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica</a>, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, se observa que la extinta Comisión Federal de Competencia podía requerir los informes y documentos que estimara necesarios para realizar la investigación de prácticas monopólicas absolutas. Por su parte, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12088|6|234-" >31, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia</a>, en vigor hasta el 2 de noviembre de 2012, disponía que corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal expedir, previo acuerdo del secretario ejecutivo, los requerimientos de documentación e información conforme al artículo 31 citado. Por último, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100354|1|68-100354|1|120-" >34 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007 y vigente a la fecha, se advierte que la autoridad debe ordenar y realizar los actos que estime conducentes, a fin de determinar o esclarecer los hechos materia de la investigación; asimismo, cuidar que ésta no se suspenda ni se interrumpa, para lo cual proveerá lo necesario a efecto de que concluya en los términos previstos en el primer ordenamiento referido y dictará todas las medidas necesarias para encausar legalmente la investigación. En estas condiciones, si bien estos últimos preceptos no establecen expresamente el término "reiterar", ello no implica que el órgano aludido estaba impedido para emitir los acuerdos en que reiterara un requeri
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época