Tesis Aisladas

<p>ACUMULACIÓN DE AMPAROS EN REVISIÓN. AL CONSTITUIR ESTE RECURSO LA SEGUNDA INSTANCIA DE LOS JUICIOS DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO.</p>

7

Resumen

<p>La figura de la acumulación de autos no se encuentra reglamentada expresamente en la Ley de Amparo vigente (a diferencia de la ley abrogada); sin embargo, ello no significa que dicha figura haya desaparecido del diseño procesal del juicio de amparo, pues está inmersa en la hipótesis genérica de los incidentes, prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|132-100683|4|134-" >66 y 67</a> de la propia ley, pero al ser ésta insuficiente, debe acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el cual dispone en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|563-" >72</a> que el incidente de acumulación procede únicamente en la primera instancia, antes de verificarse la audiencia final. Por tanto, aplicada esa disposición al juicio de amparo indirecto, se concluye que la figura procesal de la acumulación no opera en los recursos de revisión, ya que éstos constituyen la segunda instancia de los juicios de amparo, lo cual es acorde con la naturaleza de los recursos, en los que, por regla general, la etapa de trámite está dirigida exclusivamente a emplazar a las partes para que comparezcan a defender sus intereses, previo al dictado de la sentencia definitiva. Lo anterior no significa que deba desatenderse la posible conexidad o relación que pudiera existir entre los recursos de revisión tramitados en el propio Tribunal Colegiado de Circuito, interpuestos bajo la hipótesis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>; pues en estos casos, aunque no procede la acumulación de recursos de revisión, sí es factible que sean resueltos en la misma sesión, con el objeto de evitar el posible dictado de se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Gustavo León Hernández
Epoca
Décima Época