<p>ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. PUEDE SOLICITARLA EL JUZGADOR QUE TENGA CONOCIMIENTO DE SU CONEXIDAD, AUNQUE NO HAYA SIDO QUIEN PREVINO.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009911" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 25/2015 (10a.)</a>, precisó que la acumulación de autos puede promoverse a petición de parte o de oficio, debiendo formularse la solicitud respectiva ante el juzgador que previno en la causa, es decir, el que conoció cronológicamente antes de uno de los juicios de amparo indirecto que pretende ser acumulado. En esa tesitura, el hecho de que la facultad de resolver de oficio la conexidad la tenga el Juez que previno, no limita la posibilidad de que un diverso juzgador, que tenga conocimiento de la existencia de otros juicios conexos con el ventilado en su órgano jurisdiccional, inclusive más antiguos, pueda solicitar al que previno que se pronuncie al respecto, quien no deberá rechazar la petición, pues contravendría los principios de practicidad y economía procesal que rigen a la acumulación de los juicios de amparo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silverio Rodríguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época