Tesis Jurisprudenciales

<p>ACUMULACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>La acumulación de juicios es una institución procesal que sólo otorga derechos adjetivos a las partes, con la finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, por lo que, si bien la decisión de acumular diversos juicios pudiera afectar sus derechos, tal afectación no tiene el carácter de afectación material a derechos sustantivos que haga procedente el juicio de amparo indirecto, al tratarse de derechos otorgados por normas ordinarias para que los procedimientos se desarrollen de la mejor forma posible. Aunado a ello, las posibles afectaciones a la debida integración de la litis que pudieran reclamar las partes con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> se materializarán, en su caso, al dictarse la sentencia si no les es favorable, por lo que tampoco harían procedente el juicio de amparo indirecto; por esas razones, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|226-" >113 de la Ley de Amparo</a>, es factible desechar la demanda cuando se reclama la resolución que decreta la acumulación de juicios por actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción V</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII</a>, ambos de la ley citada, en atención a que el solo análisis de la naturaleza del acto permite concluir que el juicio constitucional es improcedente, pues se trata simplemente de un ejercicio jurídico para determinar los alcances de la naturaleza de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época