Tesis Aisladas

<p>ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR DELITOS CONEXOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA TEMPORALIDAD INICIAL PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU PROCEDENCIA ES A PARTIR DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, AL CONSTITUIR LA RESOLUCIÓN DONDE SE FIJAN LOS HECHOS PROBABLES SOBRE LOS QUE SE CONTINUARÁ EL PROCESO O SE DETERMINARÁN LAS FORMAS ANTICIPADAS DE SU TERMINACIÓN, LA APERTURA A JUICIO O EL SOBRESEIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|60-" >30 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> establece la figura de conexidad de delitos, cuya naturaleza atiende a cuando se cometan delitos simultáneamente por varias personas reunidas, o en diversos tiempos y lugares, en virtud de concierto previo entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, y facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad. Así, la hipótesis normativa de conexidad de delitos, se refiere a diversos factores o circunstancias que involucran hechos, por lo que el juzgador debe tener convencimiento de que en ambos delitos existió identidad de personas para cometer, facilitar la ejecución, consumar o asegurar la impunidad de un delito. Bajo esta premisa, sólo cuando el Juez tenga un convencimiento mínimo de hechos, podrá confrontarlos y determinar, en su caso, la acumulación de procesos, ambos ya iniciados. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|64-" >32</a> del propio código sólo hace referencia a la conclusión de la procedencia de la acumulación, al precisar que debe ser antes de que se dicte el auto de apertura a juicio; mientras que el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|636-" >318</a> del ordenamiento citado dispone los efectos del auto de vinculación a proceso, al determinar que en dicho auto se establecerán el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de su terminación, la apertura a juicio o el sobreseimiento. En estas condiciones, se concluye que la acumulación de procesos por conexidad de delitos debe sustanciarse a partir de los hechos determinados en el auto de vinculación a proces

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús Rafael Aragón
Epoca
Décima Época