Tesis Aisladas

<p>ACUSACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA DENTRO DE LA PRÓRROGA DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 288, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ABROGADO, PROCEDE DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA.</p>

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Resumen

<p>Del párrafo segundo del precepto mencionado, que dispone que si el Ministerio Público formula la acusación después de la prórroga de diez días que ahí se indica, debe declararse extinguida la acción penal y decretarse el sobreseimiento, deriva que la intención del legislador fue conceder "por una sola ocasión" dicha prórroga al órgano investigador para que formule la acusación, en caso de que no lo haya hecho dentro del término de diez días siguientes al cierre de la investigación, sin que deba interpretarse de otra manera, es decir, que queda abierto el plazo indefinidamente, porque ello se impide desde el momento en que también se dispuso que el Juez debe proceder de oficio haciendo la declaratoria de que ha quedado extinguida la acción penal pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al imputado y se le provocaría inseguridad e incertidumbre, e implicaría que los Jueces invadan las funciones que competen al Ministerio Púbico, y realicen acciones de autorización para instar la acusación, cuando es deber de la Representación Social hacerlo dentro de los diez días establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200844|3|1-" >288 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California</a> abrogado, por ser ésa su facultad y obligación constitucional; además, ello implica que se conjuguen las funciones del ente acusador y del juzgador, y hace inadmisibles la imparcialidad de éste y el respeto al principio de igualdad entre las partes, no obstante que el Constituyente Permanente diferenció las funciones competenciales de los Poderes Ejecutivo y Judicial, lo cual viola el procedimiento y la seguridad jurídica que debe haber en ellos, porque las normas que regulan el proceso tienen que aplicarse de manera irrestricta, para no dejar en incertidumbre jurídica al imputado, y que quede a voluntad del Misterio Público el plazo para formular la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Manuel Villar Castillo
Epoca
Décima Época