<p>ADEUDOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA. NO PROCEDE SU PAGO PREFERENTE, CUANDO LOS BIENES INMUEBLES SE ADQUIERAN CON POSTERIORIDAD A QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.</p>
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Resumen
<p>El supuesto de excepción a la regla general de preferencia del fisco para recibir pagos por concepto de créditos a su favor, al que refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|1165-" >segundo párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación</a>, no se actualiza respecto de aquellas garantías hipotecarias relativas a bienes inmuebles adquiridos con posterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, debido a que el párrafo citado no establece esa posibilidad de preferencia del crédito, lo que obedece a la necesidad de brindar seguridad jurídica entre los acreedores, en cuanto al orden de cobro de sus adeudos, ya que al establecer un requisito temporal, como es la fecha de la notificación del crédito fiscal, permite determinar los casos en que será preferente un crédito fiscal respecto de otro de naturaleza civil o viceversa.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época