<p>ADHESIÓN DEL ESTADO MEXICANO A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL DE LLEVARLA A CABO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la omisión o abstención del titular del Ejecutivo Federal de adherir al Estado Mexicano a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Lo anterior en virtud de que, de otorgarse la protección de la Justicia Federal, el efecto de la sentencia sería obligar al presidente de la República a llevar a cabo dicho acto, lo que de acuerdo con el nuevo marco constitucional que deriva de la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Norma Fundamental</a>, implicaría que la convención mencionada forme parte del orden jurídico nacional y, por ende, todas las personas serían titulares de las prerrogativas que ésta contiene. De ahí que el fallo protector no sólo vincularía al quejoso y a las responsables, sino a todos los gobernados y autoridades relacionados con dicho instrumento internacional, lo que conlleva dar efectos generales a la sentencia de amparo y, en consecuencia, vulnera el principio de relatividad de éstas.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Fernando Hernández Bautista
- Epoca
- Décima Época