Tesis Aisladas

<p>SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). SI COMO ÓRGANO LIQUIDADOR DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, DESIGNA A LOS APODERADOS LEGALES QUE EJERCEN LA REPRESENTACIÓN DE ÉSTA DENTRO DE UN JUICIO LABORAL, RESULTA INNECESARIO LLAMARLO COMO TERCERO INTERESADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 690 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>A partir del 31 de agosto de 2010, con motivo de la celebración del convenio de transferencia entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de dependencia coordinadora del sector de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y suscripción del acta administrativa de entrega-recepción, éste comenzó a ejercer la función de órgano liquidador de la empresa ferroviaria. En virtud de ello, en los juicios laborales seguidos contra Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes adquirió una dualidad de caracteres: 1) como parte formal en virtud de ejercer la representación legal de la demandada; y, 2) como tercero interesado conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5365-" >690 de la Ley Federal del Trabajo</a>, pues la inobservancia de las facultades que le fueron conferidas puede generarle responsabilidades. En ese sentido, si en un juicio laboral el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes designa a los apoderados legales que ejercen la representación de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, debe dispensarse el llamamiento de aquél bajo el carácter de tercero interesado, pues al figurar como parte formal, tiene la oportunidad de defender sus intereses como órgano liquidador; aunado a que no puede aprovecharse de la dualidad de caracteres que le asiste para desconocer su intervención en los procedimientos, por lo que queda vinculado a cumplir con las obligaciones que eventualmente deriven de un laudo condenatorio, conforme a las disposiciones aplicables. De considerar lo contrario y admitir que, debido a la falta de llamamiento del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como tercero interesado, debe reponerse el juicio laboral, se daría a éste una segunda oportunidad para defenderse, al haber

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Blanco Quihuis
Epoca
Décima Época