Tesis Jurisprudenciales

<p>SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL, ES INNECESARIA LA CITA DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 8o. DE LA LEY RELATIVA.</p>

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Resumen

<p>Para cumplir con el requisito de debida fundamentación establecido en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de la materia, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida; por lo que, en el caso de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, para fundar su competencia material resulta innecesaria la cita de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="727|5|17-727|5|66-" >1o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria</a>, pues sólo aluden a su naturaleza y a los órganos que lo integran.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época