<p>ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL.</p>
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Resumen
<p>Del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en especial de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100364|1|28-" >14, fracciones XXXII y XL</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100364|1|32-" >16, primer párrafo</a>, se advierte la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de declaraciones en materia de contribuciones o aprovechamientos, así como para requerir su presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, en su caso, cuentan con la facultad para hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de que se trate o la que resulte determinada por la autoridad competente; sin embargo, dichos preceptos, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|325-" >41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación</a>, no tienen el alcance de facultarlas para determinar créditos fiscales diversos a las hipótesis comprendidas en los preceptos indicados y que pueden ejercerse a través de actos de fiscalización en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|332-445|73|346-445|73|353-445|73|367-445|73|381-" >42, 44 a 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación</a>, que establecen facultades y competencia material para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como para sus Administraciones Locales de Auditoría Fis
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época