Laboral Jurisprudencia

ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE). ES IMPROCEDENTE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE O EN SUPLENCIA LA OMISIÓN DE TRANSFERIR AL GOBIERNO FEDERAL LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS QUE ADMINISTRA, SI NO FORMA PARTE DE LA LITIS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios frente a la omisión de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de transferir al Gobierno Federal los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, cuya devolución reclamaron en conflictos individuales de seguridad social personas jubiladas por años de servicio conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato. Mientras que uno sostuvo que en suplencia de la queja debía concederse el amparo para que el Juez laboral condenara a la Afore a transferir los recursos al Gobierno Federal, aun cuando esta pretensión no se hubiese planteado en el juicio de origen, dado que en autos constaban elementos probatorios que acreditaban que las quejosas percibían una pensión que debía financiarse con esas subcuentas, lo que era necesario subsanar al entrañar una cuestión de orden público; los otros contendientes no efectuaron suplencia alguna al respecto. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede, ni aun en suplencia de la queja, conceder el amparo a la persona jubilada quejosa respecto de la omisión de la Afore de transferir los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social al Gobierno Federal, si ello no formó parte de la litis laboral. Justificación: La suplencia de la queja en materia laboral únicamente se justifica cuando la protección constitucional favorece a la parte obrera. Por ello, no le reporta beneficio alguno a las personas jubiladas que reciben una pensión por años de servicio con base en el régimen colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que los recursos contenidos en las subcuentas que reclaman se entreguen al Gobierno Federal y no a ellos. La materia del ampar...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/51 L (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/51 L (11a.)