Tesis Jurisprudenciales

<p>ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO. DEBE ENTREGAR EL MONTO QUE POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL SE INCLUYA EN EL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO CUANDO NO TENGA DERECHO A PENSIÓN, SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR HAYA GOZADO DEL OTORGAMIENTO DE DICHO CONCEPTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1242-853|22|1305-853|22|1319-" >159, fracción I, 167 y 169 de la Ley del Seguro Social</a>, todos los trabajadores inscritos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen una cuenta individual administrada por una Afore y cuyos fondos son propiedad de aquéllos, en la que se depositan las cuotas obrero patronales y las cuotas sociales a cargo del Gobierno Federal relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dentro de la que se incluye la cuota social, la cual únicamente se otorga a los trabajadores que se ubiquen en el supuesto de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1312-" >fracción IV del artículo 168 de la Ley del Seguro Social</a>, esto es, a los que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México). Ahora bien, al ser la cuota social una aportación del Gobierno Federal para preservar los elementos redistributivos y contribuir a que los trabajadores obtengan mejores pensiones, es un elemento que tiende a mejorar el monto de las pensiones de quienes eligen pensionarse bajo el actual esquema de seguridad social, es decir, bajo el sistema de contribución definida y, en ese caso, al elegir el asegurado la adquisición de un seguro de renta vitalicia o retiros programados de su cuenta individual, el monto acumulado en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, financia la pensión que le corresponde. Por tanto, cuando el trabajador asegurado fallece sin haber gozado de alguna pensión, su beneficiario tiene derecho a recibir el saldo acumulado en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez y, por ende, el correspondiente a la cuota social que haya recibido el trabajador, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="fon

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época