Tesis Jurisprudenciales

<p>ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO QUE ADMINISTRAN, NO SON IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO.</p>

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Resumen

<p>Los asientos contables exhibidos en medios electrónicos de las Afores, en cuyos movimientos se detalle la transferencia de los recursos de la subcuenta de retiro a la cuenta de la beneficiaria de los fondos con la precisión del número de cuenta y la cantidad transferida, no son una prueba idónea para tener por demostrada la excepción de pago, pues lo único que acreditan son los movimientos efectuados en ese rubro, ya que la excepción de pago no tiene como efecto demostrar que existieron movimientos en la cuenta individual del trabajador, sino que se realizó y se recibió el pago por los medios autorizados por la ley; de ahí que aunque llegaran a perfeccionarse las impresiones digitales de los movimientos contables exhibidos, no son idóneas para demostrar la aludida excepción, pues el movimiento financiero consiste en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario, como puede ser la transferencia o el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, emisión de cheques o cualquier otro medio electrónico, los cuales tienen el alcance de demostrar que efectivamente se realizó la transferencia que se asentó en el movimiento contable de las Afores en la subcuenta de retiro, los cuales se consideran idóneos para comprobar la entrega de los recursos demandados.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época