<p>ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. SUPUESTO EN EL QUE LOS DETALLES DE MOVIMIENTOS E IMPRESIONES QUE APORTAN EN LOS JUICIOS LABORALES, QUE DERIVAN DE SUS SISTEMAS DIGITALES E INFORMÁTICOS, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LOS SALDOS Y MOVIMIENTOS QUE AHÍ SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.</p>
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Resumen
<p>Del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2613|14|31-2613|14|136-2613|14|948-2613|14|577-2613|14|605-2613|14|668-2613|14|682-" >3o., fracciones I, II, III bis y X, 18, fracciones I y II, 18 bis, 74, fracciones I a IV, 78, 86 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro</a>; numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100798|1|210-100798|1|216-100798|1|220-100798|1|222-100798|1|224-" >106, 109, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro</a>; las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil quince, por cuanto hace a las Bases de Datos (artículos 111 a 120) y al Expediente Electrónico (artículos 197 a 216); así como los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8433-410|34|8435-410|34|8437-410|34|8453-" >836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo</a>, se colige que las Administradoras de Fondos para el Retiro cuentan con sistemas electrónicos donde se guarda toda la información relacionada con las cuentas individuales de los trabajadores, así como los movimientos que éstas presentan, por lo que la información generada a través de tales sistemas produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales, sin necesidad de firma autógrafa, por ende, en el juicio laboral en donde se controviertan estos temas, basta con que la Administradora oferente de la información la exhiba impresa y exponga al juzgador correspondiente que ésta proviene de sus sistemas digitales e informáticos y la ubicación de éstos, para que se genere la presunción legal de que dicha información digital tiene
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época