<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AVENENCIA. EL ARTÍCULO 218, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ UNA MULTA EN CASO DE INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES A LA JUNTA RELATIVA, PERSIGUE UN FIN ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La ley citada, en aras de proteger, entre otras cuestiones, los derechos de autor conexos, estableció un mecanismo de solución de controversias, con la finalidad de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo y, para lograrlo, se requiere su asistencia a la junta de avenencia, en la cual el Instituto Nacional del Derecho de Autor participa activamente en la conciliación; de ahí que la asistencia de las partes a dicha junta no corresponde a un interés exclusivo o propio de éstas, sino a uno general, por incidir en la actividad conciliadora del instituto. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|8|156-" >218, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor</a>, que prevé la citación de las partes a la junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, persigue un fin acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Instituto Nacional del Derecho de Autor (mediador) facilita la comunicación entre las partes y les ayuda a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra en relación con la controversia. Además, el costo impuesto ante la inasistencia a la audiencia preliminar es proporcional a la luz del fin buscado, pues el legislador trata de proteger de manera expedita los derechos de autor, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28, párrafo décimo, de la Constitución Federal</a>, así como cumplir con el mandato del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17, párrafo quinto</a>, del mismo ordenamiento, a fin de garantizar mecanismos alternativos de solución de controversias p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época