<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CANCELAR LOS REGISTROS CATASTRALES DE LOS PREDIOS IGNORADOS. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CULMINA CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO QUE DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.</p>
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Resumen
<p>De los preceptos de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán se advierte que la resolución con la que culmina el procedimiento administrativo para cancelar los registros catastrales de los predios ignorados constituye un acto privativo, porque afecta los derechos registrales de quien cuenta con una inscripción del inmueble correspondiente en su favor. Por tanto, dicha determinación debe respetar el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que será a partir del acato a la oportunidad que tiene quien manifieste interés de comparecer a formular su oposición, que se evitará el dictado de una resolución arbitraria.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época