Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ATENTO AL PRINCIPIO INQUISITIVO O DE OFICIOSIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DICHA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A DIRIGIRLO E IMPULSARLO DENTRO DE SUS PLAZOS, ASÍ COMO A ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA RESOLVERLO CON PRONTITUD.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="225|31|2760-225|31|2770-225|31|2780-225|31|2790-225|31|2800-225|31|2810-225|31|4000-225|31|4010-225|31|4020-225|31|4030-225|31|4040-225|31|4050-225|31|4060-225|31|4070-225|31|4080-225|31|4090-" >189 a 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente</a> prevén el procedimiento administrativo de denuncia popular, en el que se legitima a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades a denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que: i) produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o ii) contravenga las disposiciones de la misma ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="225|31|2370-" >160, segundo párrafo</a>, de la propia ley establece la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a sus procedimientos, normativa cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|143-" >18</a> contiene el "principio inquisitivo o de oficiosidad" conforme al cual, los órganos administrativos deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de cuanto estimen conveniente para el esclarecimiento y resolución de los asuntos sometidos a su consideración, con independencia de que la génesis del procedimiento sea oficioso o a petición de parte, en virtud de que la administración pública, más que satisfacer intereses personales, colma el interés público. En consecuencia, una vez hecha la d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época