<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE TRAMITÓ Y HABRÁ DE EJECUTARSE, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO INSTAURADA EN SU CONTRA POR UN TERCERO EXTRAÑO.</p>
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Resumen
<p>Si el quejoso reclama lo actuado en el procedimiento administrativo de ejecución seguido contra otras personas a quienes la resolución vinculó a su acatamiento, ostentándose como tercero extraño, porque estima que debió ser llamado a participar en aquél, es Juez competente para conocer del amparo, el que ejerce jurisdicción en el lugar en que se siguió el procedimiento y habrá de ejecutarse lo resuelto. Es así, porque conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >37 de la Ley de Amparo</a>, es competente para conocer del asunto, el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado y, en la especie, los vicios atribuidos a las actuaciones del procedimiento se efectuaron en el lugar en que éste se tramitó y la ejecución de la resolución en perjuicio de los administrados en contra de quien se instruyó se efectuará en el mismo lugar. No se opone a lo anterior que en la demanda de amparo el quejoso señale un domicilio en un lugar distinto, pues para determinar la competencia por razón de territorio debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado, toda vez que, al ser una cuestión de orden público, deben aplicarse las reglas específicas sobre competencia por razón de territorio previstas en la Ley de Amparo, y no la voluntad de las partes.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Elías Gallegos Benítez
- Epoca
- Décima Época