Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTAURADO CON MOTIVO DE LA INTERNACIÓN TEMPORAL DE UN VEHÍCULO FUERA DE LA FRANJA FRONTERIZA. AUN CUANDO A LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE LOS HECHOS U OMISIONES ADVERTIDAS LE ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS DE CADUCIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ADUANERA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|25|1537-" >152 de la Ley Aduanera</a>, no existe un plazo para emitir y notificar el acta de los hechos u omisiones advertidas, derivada del procedimiento administrativo de revisión instaurado con motivo de la internación temporal de un vehículo fuera de la franja fronteriza, por lo cual, el principio de inmediatez, consistente en dar a conocer inmediatamente al interesado el acta señalada, es inaplicable a dicha actuación; sin embargo, las facultades de comprobación mencionadas no pueden ejercerse indefinidamente, sino que deben sujetarse a las reglas de caducidad previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|528-" >67 del Código Fiscal de la Federación</a>, aplicable supletoriamente a la Ley Aduanera, en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|24|27-" >1o.</a>, que establece el plazo de cinco años para que opere dicha figura para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ángel Gregorio Vázquez González
Epoca
Décima Época