<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS, EN EL CUAL SE OBTUVO EL RESULTADO DE "NO APROBADO", DEBEN HACERSE VALER EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011659" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 49/2016 (10a.)</a>, sostuvo que contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de los servidores públicos sujetos al sistema de carrera ministerial, policial y pericial procede el juicio de amparo indirecto. En ese sentido, al constituir el resultado de "no aprobado" una causa de incumplimiento de los requisitos de permanencia, la cual trae como consecuencia inmediata el inicio del procedimiento administrativo de separación, las violaciones cometidas en el proceso de evaluación al que son sometidos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deben hacerse valer en el juicio de amparo indirecto promovido contra el acuerdo de inicio del procedimiento respectivo, toda vez que dicho resultado constituye la causa en la que se funda y motiva el procedimiento referido, habida cuenta que, de no ser subsanadas las irregularidades cometidas en las evaluaciones correspondientes, causarían la irreparabilidad de la transgresión al derecho sustantivo relativo a la prestación del servicio público y a no ser separado injustificadamente del cargo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época