<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA QUE NO SE PRIVE AL QUEJOSO DE SUS EMOLUMENTOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTÉ SUSPENDIDO EN SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>Tratándose de la facultad punitiva del Estado, en su vertiente del derecho administrativo sancionador, es aplicable el principio de "presunción de inocencia" o "de no responsabilidad", el cual consagra, entre otras, una regla de trato procesal a favor de las personas sujetas a un procedimiento que puede concluir con la imposición de una sanción, que se traduce en no aplicar medidas que impliquen colocarlas en una situación de hecho equiparable entre imputadas y culpables y, por tanto, la prohibición de dictar resoluciones que supongan la anticipación de la sanción. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200976|1|48-" >121 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco</a> establece la facultad de la instancia instructora para determinar la suspensión o la reubicación provisional del servidor público sujeto al procedimiento administrativo de separación, de su función, cargo o comisión, si así estima conveniente para la conducción y continuación de las investigaciones, lo que lleva, como consecuencia implícita, la privación de sus percepciones, y esa restricción constituye una sanción anticipada que coloca al elemento sujeto a procedimiento en una situación con condiciones análogas a la de aquellos cuya responsabilidad se determinó, esto es, de quienes fueron separados definitivamente, lo cual vulnera el principio constitucional descrito. Por tanto, procede conceder la suspensión definitiva en el amparo contra esa consecuencia, esto es, para que no se prive al quejoso de sus emolumentos, con independencia de que esté suspendido en su cargo, pues su otorgamiento con esos alcances no contraviene disposiciones de orden público ni se lesiona el interés social, sino que se adecua la situación del agente policiaco privado de sus salarios, a los postulados constitucionales que operan en su favor, en tanto se resuelve la materia de fondo del juicio
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época