Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTRUIDO CONTRA LOS OFICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006589" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)</a>.", estableció que a partir de la publicación de la Ley de Amparo vigente, su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V</a>, ofrece precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, al establecer que por éstos se entienden "...los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", y que para ser calificados como irreparables, necesitarían producir una afectación material a derechos sustantivos; es decir, sus consecuencias deberían ser de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. Por su parte, la fracción III, inciso b), del numeral citado establece que procede el amparo indirecto: "III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: ...b) Actos en el procedim

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gabriel Alejandro Zúñiga Romero
Epoca
Décima Época